ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 17.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón​

Las encomiendas de gestión suponen que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios necesarios para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cambio de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.

Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de su publicación.

Última actualización el miércoles, 28 de febrero de 2024 a 9:57